REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000334
ASUNTO: RP11-P-2007-000334

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA


Visto el escrito interpuesto por la Abg. Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública del penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, quien solicita a éste Tribunal se le practique a su representado la Redención Judicial de la Pena, se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la práctica del examen psicosocial y se realice el Cómputo Definitivo de la Pena; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31 de Marzo del 2008 se acordó la Evaluación Psico Social y en cuanto a el Cómputo Definitivo de la Pena; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO:El penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, fue Condenado en fecha 10-05-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, sentencia esta cursante a los folios del 79 al 83 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condenó al penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.462, nacido en fecha 04-02-87, soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Nelson Martínez y Del Valle Josefina Amarista, Domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: Por cuanto el penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, plenamente identificado, está detenido desde el 19/02/2007, hasta el día de hoy 07/05/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 19 de FEBRERO del año 2011.
Segundo: El penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, plenamente identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 19 de FEBRERO del año 2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 19 de JUNIO del año 2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 19 de OCTUBRE del año 2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 19 de FEBRERO del año 2010.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CESAR DEL JESÚS MARTÍNEZ AMARISTA, quien hasta la presente fecha 07/05/2008; tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 19 de FEBRERO del año 2011.
Ahora bien con respecto a la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, se acuerda solicitar a el Director del Internado Judicial de ésta ciudad, la inclusión del penado a la Junta de Redención de la Pena por Estudio y el Trabajo, si el mismo ha trabajado u estudiado, a los fines de la práctica de la misma
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa al penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,
Abg. MARÍA PERERIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA