declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ARRAIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-847.441, a su persona, así como a sus hermanos, ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ARRAIZ GUEVARA, ROXANA DEL VALLE ARRAIZ GUEVARA y PALMENES OMAIRA ARRAIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.637.714, V-8.645.634 y V-11.381.744, respectivamente; a sus sobrinos DAILIMAR DEL CARMEN ARRAIZ ACUÑA, LUIS DAVID ARRAIZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.875.790 y V-24.875.787, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad; hijos de su hermano, el ciudadano DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA (D)