REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-6971-15
SOLICITANTE: LEMUS VELASQUEZ FRANCISCO JAVIER
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ROMAN DE HENRIQUEZ LIBIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.666, domiciliada en calle Rojas, casa N° 47, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre y GARCIA ROMERO NORELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.880, domiciliada en Avenida Cancamure, sector Sabilar, sector Villas de Jerusalén, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada presentado por el ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.592.900; de este domicilio, representado por su padre FRANCISCO JOSE LEMUS MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.035; debidamente asistidos del abogado en ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.525, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YREVYS JOSEFINA VELASQUEZ ZERPA (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.753, a favor de su hijo: el ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad., titular de la cédula de identidad N° V-26.592.900.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-