REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6963-15
SOLICITANTES: FLORES MEJIAS MERYS TERESA
MOTIVO: CURATELA


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana FLORES MEJIA MERYS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.761, de este domicilio, actuando en su carácter de madre de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.545.052, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.465, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la Adolescente ASLY CAROLINA INDRIAGO FLORES, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.545.052, para que la represente en la cuota parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su progenitor, de un lote de terreno y una casa en el construida, ubicada en la calle Miranda, casa s/n, de la Población de Mariguitar del estado Sucre, con una superficie de seis metros (6 mts) de ancho por veinte metros (20mts) de largo, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Gregorio Yegues Díaz; SUR: Casa de Juan Salcedo; ESTE: Casa Sucesión Calvo-Cova y OESTE: Casa Irma Zapata y Victorina Rojas. Una casa de habitación con estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de asbesto y piso pulido de cemento, distribuido de la forma siguiente: tres dormitorios, un baño, una cocina y un garaje. Específicamente una cuota que representa el UNO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (1,85 %), identificado con el N° de cedula Catastral 190601U04010001.Debidamente registrada por la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito (hoy Municipio) Mejia del estado Sucre, bajo el N° 32, Folios 21, 22 Y SUS Vueltos del Protocolo Primero, adicional I, Primer Trimestre de fecha Diecinueve(19) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1972); dicho bien inmueble se desea vender y el dinero obtenido de la venta será para uso exclusivo de los gastos principales de la mencionada Adolescente , tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deporte entre otros, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, al ciudadano RAMON RAFAEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.670, domiciliado en los Mangles, Bloque N° 7, apto 02-02, Cumaná, Estado Sucre, para que represente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.545.052, en la cuota parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su progenitor, de un lote de terreno y una casa en el construida, ubicada en la calle Miranda, casa s/n, de la Población de Mariguitar del estado Sucre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-6963-15