REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-S-6927-15
SOLICITANTE: RAIMUNDO JOSE ARRAIZ GUEVARA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos, ciudadanas: ESTHER DEL VALLE MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.597.763 domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Calle 1, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y DAMELIA COROMOTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.481 domiciliada en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Calle N° 24, Tercera Etapa, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE ARRAIZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.990, debidamente asistida por el Abogado STEFANO MAFFI MARIN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.493 en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ARRAIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-847.441, a su persona, así como a sus hermanos, ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ARRAIZ GUEVARA, ROXANA DEL VALLE ARRAIZ GUEVARA y PALMENES OMAIRA ARRAIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.637.714, V-8.645.634 y V-11.381.744, respectivamente; a sus sobrinos DAILIMAR DEL CARMEN ARRAIZ ACUÑA, LUIS DAVID ARRAIZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.875.790 y V-24.875.787, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad; hijos de su hermano, el ciudadano DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.945.141; y a su madre AMERICA BAUTISTA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.921.940; respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ARRAIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-847.441, a su persona, así como a sus hermanos, ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ARRAIZ GUEVARA, ROXANA DEL VALLE ARRAIZ GUEVARA y PALMENES OMAIRA ARRAIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.637.714, V-8.645.634 y V-11.381.744, respectivamente; a sus sobrinos DAILIMAR DEL CARMEN ARRAIZ ACUÑA, LUIS DAVID ARRAIZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.875.790 y V-24.875.787, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad; hijos de su hermano, el ciudadano DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.945.141; y a su madre AMERICA BAUTISTA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.921.940. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de Treinta y siete (37) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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