Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.271.113, nacido en fecha 15/09/1993, estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Marta Valdivia y Domingo Mata, residenciado en caratalito, cuesta de Charallave hacia arriba, por la cuarta calle hacia arriba, casa sin número, cerca del bar el algarrobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNAND.....