Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en virtud de la muerte del imputado y así se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al sancionado: XXX, venezolano, de 18 años de edad, Indocumentado, hijo de CARMEN PROVIDENCIA CUMANA ydomiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 1, vereda 20, casa N° 06 de ésta localidad. En consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión, así mismo se acuerda cambiar de estado la presente causa, una vez se reciban las resultas de las notificaciones practicadas. Líbrense Boletas. A.....