REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000021
ASUNTO : RV01-S-2003-000021

Por recibido Copia del Certificado de Defunción, remitido por la Dra. Egelmar Rosillo, Epidemióloga del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Socialy referido al Sancionado: XXXX Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. SEGUNDO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal. TERCERO: Que el artículo 647 literal "H" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala como una de las facultades del Juez de Ejecución la de Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. CUARTO: Que en el presente caso al extinguirse la acción penal y desapareciendo del mundo físico la persona sobre la cual el Estado puede hacer recar una sanción; resulta a todas luces lógico considerar, que mantener la presente causa abierta es absolutamente inoficioso, en razón de las motivaciones expresadas y en atención a las normas señaladas up supra, en razón de lo cual; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en virtud de la muerte del imputado y así se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al sancionado:XXX venezolano, de 18 años de edad, Indocumentado, hijo de CARMEN PROVIDENCIA CUMANA ydomiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 1, vereda 20, casa N° 06 de ésta localidad. En consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión, así mismo se acuerda cambiar de estado la presente causa, una vez se reciban las resultas de las notificaciones practicadas. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.