REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumana, 14 de Abril de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000004
ASUNTO : RY01-D-2001-000004


Por recibidas las presentes actuaciones referidas al sancionado: provenientes del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; y por cuanto de las mismas se evidencia que se omitió señalar aspectos relevantes a fin que el Juez que va a Vigilar y Controlar el cumplimiento de la sanción; Es por lo que éste Tribunal acuerda realizar el cómputo actualizado en la presente causa el cual es el siguiente: El sancionado: MAIKEL MANUEL BASTRADO CASTAÑEDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido desde el 30-11-2000 al 04-12-2000, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS. Siendo impuesto de la sanción en fecha 10-07-2001 Ahora bién es el caso que el referido sancionado nunca acreditó el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que fue declarado en rebeldía y se ordenó su Busqueda y Captura, en razón de las innumerables incomparecencias del mismo al Tribunal, y es por ello que es detenido nuevamente en fecha 20-01-2004 hasta el 11-02-2004, estando detenido un total de VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO; ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal mencionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz