REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 08 de Octubre de 2004, en la causa seguida al Adolescente:XXXX, venezolano, de 18 años de edad, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 030-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V- 19.124.474, hijo de MARÍA MARÍN y EUGENIO GOITÍA, domiciliado en la Población de Güiria Municipio Valdéz del Edo. Sucre, en la Calle Principal, sector La Tubería, Casa N° 28 de dicha localidad, mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en que el sancionado deberá completar estudios de educación básica ó realizar alguna actividad laboral. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar la educación primaria ó en su defecto realizar una actividad laboral que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 31-07-2001 hasta el 01-08-2001, revocándose la medida en fecha 03-10-2004, y quedando en libertad el día 08-10-2008, luego de celebrarse la Audiencia Preliminar, por lo que estuvo detenido SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día 14-03-2005, a las 11:30 de la mañana, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.