Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos: FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.189.104 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana: OLIVIA PALIS DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.502.666 y domiciliad.....