República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: JORGE LUIS MUÑOZ JIMÉNEZ.
DEMANDADA: KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO.
PRETENSIÓN: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 19-5998.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.208, debidamente asistido por el profesional del derecho FREDDY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 31.794, contra la ciudadana KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.162, domiciliada en la Urbanización Bebedero, casa Nº 6, Vereda Nº 12, Cumaná, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, Municipio Sucre.
Las pretensiones del demandante son: la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Bebedero, casa Nº 6, Vereda Nº 12, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, libre de objetos que sean propiedad de la demandada y de personas y se le permita ejercer el derecho de propiedad sobre dicho bien.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la Perención de la Instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, la demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), y que hasta la fecha de esta sentencia, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la Perención de la Instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ JIMÉNEZ, contra la ciudadana KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, por causa de ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diete (07) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y diez minutos horas de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp. N° 19-5998.-