República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: OLIVIA PALIS DE ARELLANO, Representado por el
Abogado FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ.
DEMANDADA: MATVEICH IVSEIS GRAU OROPEZA, asistida por la
Defensora Pública Provisoria, Abogada FRANCYS RIVERO.
CAUSA: DESALOJO DE VIVIENDA (TRANSACCIÓN).
FECHA: 07 DE FBRERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 19-5999.-
NARRATIVA
LA TRANSACCIÓN

En la AUDIENCIA DE MEDIACION celebrada el día Cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020), el profesional del derecho FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.189.104 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana: OLIVIA PALIS DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.502.666 y domiciliada en la Urbanización Cumaná II, calle 3, manzana 9, casa Nº. 138, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de septiembre de 2018, bajo el Nº. 27, Tomo 250, folios 81 al 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y la demandada, ciudadana: MATVEICH IVSEIS GRAU OROPEZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.053.869, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 25-A, distinguido con el Nº 08, Tercer Piso Nº. 3-A, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida en este acto por la profesional del derecho FRANCYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.460.122, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 55.719, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, celebraron el siguiente acuerdo, contenido en los siguientes términos y condiciones: ”La parte demandante, debidamente representada por su abogado FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ, antes plenamente identificado, expone: “En virtud del tiempo que tiene el presente proceso de desalojo y en aras de buscarle una solución de manera acordada entre las partes, propongo formalmente a la parte demandada, a partir de este momento el lapso de Un (1) año para que le sea entregado a mi representante el apartamento en litigio libre de personas y cosas, y que se comprometa la parte demandada a hacer las reparaciones de aguas negras y de filtraciones que están ocurriendo en dicho apartamento. Es todo”. En este estado la profesional del derecho FRANCYS RIVERO, asistiendo a la ciudadana MATVEICH IVSEIS GRAU OROPEZA, antes identificadas, expone: “acepto el plazo establecido y me comprometo a cumplir el mismo y a realizar las reparaciones en relación a las aguas negras antes mencionadas. Asimismo solicito que el apoderado le indique a su representada que no realice ningún tipo de perturbaciones. Es todo”. En este acto intervienen las partes, y exponen: “En vista del acuerdo realizado entre las partes, solicitamos se homologue el mismo”
Ahora bien, en vista de que las partes de común acuerdo, han decidido poner fin al presente juicio, a través de la Transacción, como figura característica de autocomposición procesal bilateral. Es decir, la Transacción es un negocio jurídico por medio del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o litigio, de tal manera que es la transacción una forma de extinguir obligaciones, es un convenio para terminar o prevenir una controversia mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. La transacción como causa extintiva de las obligaciones es un convenio, en atención a que el objeto directo que consiste es extinguir obligaciones. Después de lo anterior, en vista de que las partes han decidido, mediante reciprocas concesiones, poner fin a este litigio, acuerda en consecuencia, homologar el presente acuerdo.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos: FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.189.104 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana: OLIVIA PALIS DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.502.666 y domiciliada en la Urbanización Cumaná II, calle 3, manzana 9, casa Nº. 138, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y MATVEICH IVSEIS GRAU OROPEZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.053.869, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 25-A, distinguido con el Nº 08, Tercer Piso Nº. 3-A, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida en este acto por la profesional del derecho FRANCYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.460.122, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 55.719, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; Ahora bien, en cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL. FJT/GC. Expediente Nº. 19-5999.-