República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: KALED ABDUL HADI MANSUR.
DEMANDADO: ANTONIO SALMASSI DALLAL.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 19-5994.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha Cinco (05) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.531.840, comerciante y de este domicilio, quien a su vez representa a ALI RADWAN HEJEJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.283, comerciante y de este domicilio, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08 de enero de 2009, inserto bajo el número 17, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representado por el profesional del derecho FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná II, calle 3, Manzana 9, casa Nº 138, Cumaná, estado sucre, en su carácter de apoderado judicial, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08 de enero de 2009, inserto bajo el número 17, Tomo 03 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano ANTONIO SALMASSI DALLAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.923, y con domicilio en el Local Comercial identificado con la letra y número B-04, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Ginan, entre la Avenida Bermúdez y la Calle Mariño, Cumaná, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre.
Las pretensiones del demandante son:
Primera: el desalojo inmediato y como consecuencia a la Entrega Material del Inmueble, constituido por un (01) Local Comercial, identificado con la letra y numero B-04, entre la Avenida Bermúdez y la Calle Mariño, Cumaná, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente solvente y en perfectas condiciones de aseo, pintura, aguas blancas y servidas, sistemas eléctricos, libre de personas, bienes, animales y cosas en el mismo buen estado en que lo recibió.
Segunda: a cancelar de manera subsidiaria como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos mensuales desde el mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) al mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en razón de dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales y los que se sigan venciendo durante el proceso hasta la ejecución de la sentencia.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la Perención de la Instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, la demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día Cinco (05) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), y que hasta la fecha de esta sentencia, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la Perención de la Instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, contra el ciudadano ANTONIO SALMASSI DALLAL, por causa de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diete (07) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta minutos horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp. N° 19-5994.-