Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta en fecha 31 de mayo de 2012, por la ciudadana Gladis Verónica Hernández de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.034, Apoderada General de su cónyuge Julio Espinoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 505.758 , asistida por el Abogado Carlos Julio Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.144, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese.