JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 07 de febrero del año 2013
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por el Abogado JAVIER CARLOS ORDOSGOITTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.746, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la prueba de informe promovidas en el numeral 1, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el numeral 1, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el numeral 3, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:42 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RE41-G-2009-000037
SJVES/YA/af









L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 07 de febrero de 2013
a las 08:42 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°.