En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano SAMIR JOSÈ GIL BRACAMONTE, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.418.241; nacido en fecha 26-06-66; de profesión u oficio fotógrafo; natural de Barquisimeto, Estado Lara; soltero; hijo de María Corina de Gil; residenciado en la carrera 02, entre 03 y 04 de Santa Isabel, casa Nº 2-24, Barquisimeto, Estado Lara; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRET CAROLINA PICO JIMÈNEZ; y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- N.....