REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000141
ASUNTO : RP01-P-2011-000141
SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, en contra del imputado GERMAN MODESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el Defensor Privado abogado RUBEN DARIO RUIZ; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS BASTARDO, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 27/12/2010, donde se expone que en fecha 05/02/2010, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la segunda Compañía del Destacamento Nº 78, se constituyen en comisión para procesar denuncia realizada en la que mencionaban que le ciudadano GERMAN MODESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, realizaba una afectación ambiental al llegar al sitio observan que había rastros de quema, de árboles semilleros de apamate, yaque, caoba, mango y níspero, entre otras y las raíces se encontraban impregnadas de gasoil esto sucede en las adyacencias del vivero de Ricardo Montilla el cual es el vivero del Ministerio del Ambiente, dejando igualmente reseña fotográfica del lugar de afectación. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado GERMAN MODESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó no querer declarar; sin embargo luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, al abogado RUBEN DARÍO RUIZ, expuso: “La defensa hace ratificación del dicho de mi defendido en la fiscalía el está conciente que incurrió en esos hechos, lo hizo sin intención de lucro sino en provecho de su propia siembra él ignoraba que la Ley sancionaba este tipo de actos, lo hizo por que estos árboles le quitaban el sol a su siembra que son árboles menores. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado GERMAN MODESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3734049, nacido el 12/05/1944, de oficio agricultor, residenciado en Puerto La madera, calle principal, casa sin numero, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues señalan los datos que permiten identificar a los imputados y su defensor, contiene la narración clara, precisa y circunstanciada del hecho punible con indicación de los elementos de convicción que motivan la acusación, señalan los preceptos jurídicos aplicables, hace el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos.
Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, el fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso, en verdad estoy arrepentido me someto a todas las condiciones que me impongan. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GERMAN MODESTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3734049, nacido el 12/05/1944, de oficio agricultor, residenciado en Puerto La madera, calle principal, casa sin numero, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condición, la siguiente: 1- RECUPERAR EL AREA AFECTADA CON ÁRBOLES DE PORTE ALTO QUE ESTABLEZCA EL MIINSTERIO DEL AMBIENTE Y DELIMITAR CON DICHOS ÁRBOLES EL AREA DE CULTIVO. 2.- PROHIBICION DE SEGUIR AVANZANDO EN LA ACTIVIDAD DE TALA Y QUEMA. Se acuerda oficiar al Director Estadal del Ministerio del Ambiente con atención al DEPARTAMENTO DE RECURSOS FORESTALES a los fines de que se SUPERVISE LAS CONDICIONES AQUÍ IMPUESTAS. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. DESIRÈE BARRETO SANTAELLA