Sobre las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal, así lo ha requerido y la defensa acogió tal pedimento se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano TOMÁS ENRIQUE MARRERO MARCANO, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio decorador, cédula de identidad N° 11.831.361, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-01-71; residenciado en la calle Petión, Casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; todas vez que las medias de coerción personal sólo pueden ser acordadas a requerimiento fiscal y cuya libertad se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buen estado de salud físico, y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para impone.....