Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).