República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: LILA DELLANIRA GIL MALAVE.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 07 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9265.

N A R R A T I V A
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admitió escrito presentado por la ciudadana LILA DELLANIRA GIL MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V-6.235.290, domiciliada en el Sector Tres Picos, calle Camino Real, casa Nº 95-B, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho MARÍA MILLÁN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 93.154, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N°. 836 de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), debido a que el estado Civil del padre de su hijo Daniel Alfonzo de Oliveira Gil, aparece en el acta de nacimiento como DIVORCIADO, cuando lo correcto es de estado Civil CASADO.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es el solicitante a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 257.

Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de Nacimiento: SOFIA ELENA DE OLIVEIRA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-22.630.772, domiciliada en el sector Tres Picos, calle Camino Real, casa Nº. 95-B, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento presentada.
Por cuanto las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día Tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana LILA DELLANIRA GIL MALAVE, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.

MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE:
1. La copia certificada emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL ALFONZO DE OLIVEIRA GIL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 836 de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta el estado Civil del padre de su hijo Daniel Alfonzo de Oliveira Gil, aparece en el acta de nacimiento como DIVORCIADO, cuando lo correcto es de estado Civil CASADO.

Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento el estado Civil del padre de su hijo Daniel Alfonzo de Oliveira Gil, aparece como DIVORCIADO, cuando lo correcto es de estado Civil CASADO, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LILA DELLANIRA GIL MALAVE, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 836 de fecha Dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) día del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/mef.-
Exp N° 18-9265.-