República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA
VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 07 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8952.

Por diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-5.116.558 y V-5.704.834, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.663, donde solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, declarada por este Tribunal, el día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por cuanto entre ellos no ha habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó Sentencia sobre la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO.”

Debido a que, desde la fecha de la sentencia, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, el día cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, Caracas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.





Sol. N° 17-8952.-
FJT/GC/mef.-