el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada al imputado ALEXIS JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 25.467.724, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en virtud en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede atribuírsele al imputado.