REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001176
ASUNTO : RP01-P-2010-001176

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada LUISANI COLON, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera Suplente, del imputado MANUEL ENRIQUE MATA PATIÑO, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MATA; mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado, por haber cumplido durante más de seis meses con el régimen de presentaciones.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputado de fecha 04-04-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al imputado MANUEL ENRIQUE MATA PATIÑO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MATA.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que el imputado de autos ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo el día 06-12-2010 la última presentación cumplida, con lo cual se evidencia que cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones por un plazo superior a los seis (06) meses fijados por este Tribunal.

Habiendo constatado que la conducta desplegada por el imputado, hace presumir su intención de someterse al proceso que se le sigue, aunado al hecho de haber culminado el plazo de presentaciones fijado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho el pedimento de la defensa y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado MANUEL ENRIQUE MATA PATIÑO, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MATA. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO