REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RP01-P-2010-001443
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado Pedro José Aray, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa penal que se sigue contra el imputado ALEXIS JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA.
Este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si de los hechos Investigados se desprenden elementos para que el hecho punible acreditado pueda serle atribuido al imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
Ahora bien, las actuaciones se iniciaron para establecer la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y por cuanto de las actas de investigación que rielan al presente asunto no se desprenden serios y plurales elementos de convicción, que puedan establecer de manera clara e inequívoca la vinculación del imputado con el hecho investigado como autor o participe del mismo, por lo que en consecuencia no se puede por ello enjuiciar al ciudadano ALEXIS JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Este Juzgado de Control, luego de revisadas las actas procesales concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actas procesales no emergen elementos de convicción para enjuiciar al imputado. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada al imputado ALEXIS JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 25.467.724, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en virtud en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO