DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS GONZALO GUERRA BETHELMY, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.311.109, de oficio Marino, hijo de Gonzalo Guerra y Victoria de Guerra y residenciado en: Nueva Guiria, Calle Nº 09, casa Nº 05, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANKA PATRICIA SALA.....