ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR, EN CONTRA DEL IMPUTADO AQUILES RAFAEL CEDEÑO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 ORDINAL 08 DE LA LEY ESPECIAL CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, en contra del imputado AQUILES RAFAEL CEDEÑO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23 de enero de 1979, portador de la cedula de identidad numero 13.835.485, chofer, soltero, hijo de Aquiles Cedeño y Arelis Urbaneja, residenciado en la Calle Principal del Sector Guaratar, cerca del Mercal de Cachamaure, Casa sin Numero de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica.....