REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000034
ASUNTO : RP01-P-2009-000034
En el día de hoy, 07 de enero de 2009, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS acompañado del Lennys Marval en funciones de secretario judicial de guardia y el Alguacil de sala el ciudadano Reinaldo Lanza en la causa seguida al imputado ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, en virtud de la solicitud de la Libertad sin Restricciones presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado, previo traslado, La fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE MAITA, la Defensora Público Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa en este acto a la Defensora Publica, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito presentado en facha 06 de enero de 2009, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, donde solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.024, nacido en fecha 29/04/1975 hijo de Jesús López y Carmen Flores, residenciado en al Calle 19 de Abril, casa sin numero, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado sucre, quien fue aprehendido en fecha 06/01/2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y de igual forma expuso las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su petición y en virtud de no encontrarse, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad Sin Restricciones del imputado de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.024, nacido en fecha 29/04/1975, hijo de Jesús López y Carmen Flores, de oficio albañil, soltero, residenciado en al Calle 19 de Abril, casa sin numero, cerca del cementerio, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: No deseo Declarar. Es Todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa no hace opción a la solicitud Fiscal, en la cual solicita la Libertad sin restricciones de mi representado, por ultimo solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, visto que el imputado se acoge al precepto constitucional, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 023 acta Policial de fecha 06 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 12 del IAPES, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, y en la cual se deja constancias de la circunstancias de modo tiempo y lugar que da origen a la detención del imputado de autos, en la cual se deja constancia que en virtud de la revisión corporal del referido imputado se le encontró en el bolsillo del pantalón siete envoltorios contentivo de una sustancia denominada Crack, en dicha acta se deja constancia de la detención del mencionado ciudadano , pero en dicha acta los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de testigos, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna -, al folio siete memorandum n° 9700-174-SDC-034 donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para incriminar a una persona sin estar avalado por los testigos presénciales, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta juzgadora estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, Y ACUERDA QUE LO PROCEDENTE EN DERECHO ES OTORGARLE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL CIUDADANO ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.269.024, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria,
Abg. LENNYS MARVAL.-