Ahora bien, en virtud de que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia adquiere fuerza ejecutiva de cosa juzgada. Se ordena aperturar cuenta a nombre de la madre en beneficio del Niño: xxxx para depositar en ella los montos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Consecuencialmente, visto el convenimiento y lo pedido por el padre, que le sea descontado de su sueldo los montos acordados por concepto de manutención, este Tribunal dicta medida de retención de sueldo del obligado de manutenció.....