REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 06 de diciembre de 2016
206° y 157°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YORYINA DEL VALLE QUIJADA TINEO Y MARYULI CAROLINA NATERA VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la Primera en la calle Ángel Maria Arcia, casa s/n, de la urbanización 22 de octubre y la segunda en la calle Estanislao Rendón, casa s/n, de la urbanización Ribero, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.167.618. y 22.921.143, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, ANGELICA DEL VALLE QUILARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.458.336, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.103, mediante la cual solicita a este Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la comunidad de villa caldera, parroquia Cariaco, municipio Ribero, del Estado Sucre, Comprendiendo los siguientes linderos NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), con calle transversal; SUR: En doce Metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con Quebrada el tigre; ESTE: En sesenta metros (60 Mts), con propiedad que es o fue del ARELIS BEJARANO; Y OESTE: En sesenta metros (60 Mts) con propiedad que es o fue del señor PEDRO MARTINEZ. para un total de SETECIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2), ha construido, con dinero de su propio peculio, a su solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente de una casa de habitación familiar, ocupando un área de construcción de OCHO METROS CON CUARENTA (8,40 Mts) de ancho, por DOCE CON OCHENTA METROS (12,80 Mts), de largo para un total de CIENTO SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (107,52 Mts2), de construcción, constituida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de laminas de vaciado, totalmente frisada en su interior, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala- comedor, Una (01) Cocina y un (01) porche. Invirtiendo en la referida construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bsf., 1.000.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ANGELICA DEL VALLE QUILARQUEZ GARCIA, los derechos que tiene y les corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.016-91
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