REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 06 DE DICIEMBRE DE 2.016
206° y 157°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 21 de Octubre de 2016, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.381.060, domiciliada en la urbanización La Esperanza calle N° 3 de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.330.344, domiciliado en la Urbanización Paraíso, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de la Niña: xxxx.-
En fecha; treinta y uno (31) de Octubre de 2016, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; Siete (07) de Noviembre de 2016, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2016, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:En el día de hoy Catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.060, domiciliada en la Urbanización la Esperanza Calle Nº 3 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en representación de la Niña xxxx, en contra del ciudadano: CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-19.330.344, domiciliado en la Urbanización el Paraíso Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ y CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ , quien expuso “Es el caso ciudadana jueza que el padre de mis hijos no esta cumpliendo regularmente con la responsabilidad que tiene contraída con la niña y yo comprendo que la situación que se esta viviendo es bastante difícil, pero yo sola no puedo continuar cubriendo la manutención de la niña, por eso es que le exijo que me ayude con la niña, yo le propongo que si el quiere que no me dinero, pero que entonces que le traiga la leche, y todo lo que corresponde con su alimentación.- Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, y expone: “Bueno doctora yo lo que puedo dar es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, que se que no es mucho, pero como tengo otros niños y no tengo trabajo fijo, es la cantidad que puedo ofrecerle en este momento. En este estado interviene la ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, y expone que en vista de que no tiene mas nada que dar, estoy de acuerdo con esa cantidad, pero que cumpla con lo acordado.- Es Todo.-El Tribunal vista la exposición de las partes y el convenimiento al que han llegado los padres, da por terminado el presente acto, procediendo a homologar el mismo por auto separado.-Siendo las 11:00 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: veintiuno (21) de Noviembre de 2016. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: ROSSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.381.060, y CRISTOPHER JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.330.344, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hija xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,oo), para la alimentación de la Niña, SEGUNDO: las medinas puede cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; TERCERO En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento (50%) de los gastos junto con la madre, para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2016-1508
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