REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 06 DE DICIEMBRE DE 2.016
206° Y 157°
EXPEDIENTE N° 2016-1513.-

Visto el escrito recibido en fecha 25 de Noviembre del año 2016, presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita a este Tribunal, en virtud de lo establecido en los Artículos 7, 8, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se sirva homologar Convenimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño: xxxx, a lo cual llegaron sus padres ciudadanos: MARIANNY DEL VALLE BRITO ROSILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.162, de oficios del hogar y con domicilio en la Vía Nacional Cumaná- Carúpano, sector Terranova, casa N° 26, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, y el ciudadano: VICENTE EMILIO CORDERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.080, de oficio técnico, quien labora en el central Azucarero, Ubicado en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y con domicilio en Calle La plaza, Casa N° 16, al lado de la Licorería JJ Brito, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Expresa el ciudadano Fiscal en su escrito, que en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2016, compareció por ante esa Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la ciudadana Marianny del Valle Brito Rosillo, ya identificada, para manifestar que el ciudadano Vicente Emilio Cardero Velásquez, padre de su hijo: xxxx, con domicilio en la misma dirección de la madre, de la cual se anexa partida de nacimiento al correspondiente expediente, y manifiesta que no cumple con la Obligación de Manutención de su hijo, por lo que los gastos del Niño, los sufraga la madre, ciudadana: Marianny del Valle Brito Rosillo, quien en los actuales momentos, manifiesta que necesita que el padre de su hijo la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. . . . En vista de la situación planteada por la ciudadana Marianny Brito Rosillo se procedió a aperturar expediente bajo el N° 19-DPIF-F4-0662-2016 de la nomenclatura interna de ese despacho, en fecha 21-09-2016; librándose orden de comparecencia para el ciudadano : Vicente Emilio Cordero Velásquez para el día 28-09-2016 a las 2:00PM, a la cual compareció para tener una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal y la parte compareciente, donde siendo la hora y fecha fijada para dicho acto se le explicó el motivo de su comparecencia, y las partes intervinieron expresando sus opiniones y el ciudadano Vicente Emilio Cordero Velásquez se comprometió voluntariamente mediante acta N° 19-DPIF-F4-0742-2016, la cual se anexa a la presente solicitud siendo la misma del tenor siguiente: A suministrar la obligación de manutención en las cantidades de: TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Básico mensual devengado; TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- TREINTA POR CIENT (30%) DE BONO VACACIONAL.- Los gastos de medicina y medico, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por parte de los progenitores.- Así mismo el padre del Niño solicita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , le sea descontado de su cuenta nómina de la empresa Central Azucarero, Ubicada en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- y ordene aperturar cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este estado la ciudadana: Marianny Del Valle Brito Rosillo, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento.-
Corre anexo al expediente al folio tres (5), copia certificada de la partida de nacimiento del Niño y al folio siete (7-8) copia certificada del acta convenio firmada por las partes.-
Corre anexo al folio Diez (10) auto de admisión de la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico ciudadano: Jesús Manuel Moya.-

Articulo 375, Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Visto la conciliación al cual han llegado los padres ciudadano VICENTE EMILIO CORDERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.080 y la ciudadana MARIANNY DEL VALLE BRITO ROSILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.162, ambos de este domicilio, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, respecto a la Obligación de Manutención del Niño: xxxx; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres del Niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia adquiere fuerza ejecutiva de cosa juzgada. Se ordena aperturar cuenta a nombre de la madre en beneficio del Niño: xxxx para depositar en ella los montos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Consecuencialmente, visto el convenimiento y lo pedido por el padre, que le sea descontado de su sueldo los montos acordados por concepto de manutención, este Tribunal dicta medida de retención de sueldo del obligado de manutención y ordena sea oficiada la empresa Central Azucarero Cariaco en su condición de patrono, para el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. YNES GUADALUPE MAIZ LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN


En ésta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN