En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SIZHEN KUANG, titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.005,.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Nacimiento, el numero de cedula de su representada, como G- 44340828, siendo la manera correcta N° E- 84.569.005.-