REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Diciembre de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 5.800-13.-
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIZHEN KUANG, titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.005.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIZHEN KUANG, titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.005, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su acta de Nacimiento, que corren inserta en los libros Civiles de Nacimientos, bajo el número 4.203, de fecha 13 de Octubre de 2012, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Alega el solicitante que:
El error consiste que al momento del funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento colocó de forma errónea el numero de cedula de su representada, como G- 44340828, siendo la manera correcta N° E- 84.569.005.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09, 10.-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 11 y 12.-
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIZHEN KUANG, titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.005, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 11 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SIZHEN KUANG, titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.005,.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Nacimiento, el numero de cedula de su representada, como G- 44340828, siendo la manera correcta N° E- 84.569.005.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (06/12/2013), previo los requisitos de ley, siendo las 10:40 de la mañana, se público la anterior Sentencia Conste.-




EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.800-13.-
SSD/OG/tv.-