Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto los autos insertos a los folios 27 y 28 y ordena agregar y admitir dichas pruebas. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto al Capitulo Segundo: este Tribunal fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana a los fin.....