JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2011
201° y 152º
Exp. N° 16.748.
DEMANDANTE: MARELVY BOTTINI REBOLLEDO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.883.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 9.768.
DEMANDADO: FELIX PEÑA, venezolano, mayor de edad.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 25-11-2.011 y el 02-12-2.011, se dejo constancia que las partes no presentaron escritos de Pruebas, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, no agrego y admitió las pruebas presentadas por la parte actora en el presente Juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto los autos insertos a los folios 27 y 28 y ordena agregar y admitir dichas pruebas. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto al Capitulo Segundo: este Tribunal fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana a los fines de que los ciudadanos ULISES CRUZ ALFONZO MOLINA, HECTOR LUIS PERDIGON MOLINA, ALFREDO DEL VALLE BRAVO Y PEDRO ANTONIO PEREZ LIEBANO, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio, previa la ultima notificación que de las partes se hagan.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.- .
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
En la misma fecha se notifico a las partes.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.748.
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