LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 de Diciembre del 2011.
201° y 152°
Exp. N° 16.710.

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA FERNÁNDEZ DE MANRIQUE,
titular de la Cédula de Identidad N° 4.281.191.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: MIGUEL MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad
N° 4.308.256.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por un error material no imputable a las partes, en fecha 24 de Noviembre del 2011, no se fijo la causa para Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes, y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de las ultima notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la notificación de las partes- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,









Exp. N°. 16.710.
SGDM/Fvc/ajno