Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Yunior Alexander Bascomb, venezolano, mayor de edad, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.054.716, nacido en fecha: 26-09-1991, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosana Figuera y Sixto Bascomb y domiciliado en: Barrio Universitario, Calle Principal, Casa N° 100, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Edgar Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.....