REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000678
ASUNTO : RP01-P-2011-000678
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria de Sala ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil MERVIN FLORES, siendo la oportunidad realizar la Audiencia verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14284537 , de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de motores fuera de borda, natural de Cumana, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/11/1979, hijo de Enemecio Rodríguez y Elehnia del Carmen González, residenciado en Guaracayar, via Mariguitar, carretera nacional Cumana Mariguitar teléfono 0414-7758342, en la causa seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ÁLVARO CAICEDO, en colaboración de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, defensora pública Séptima.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 79 y vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Álvaro Caicedo, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 79 y su vuelto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14284537 , de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de motores fuera de borda, natural de Cumana, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/11/1979, hijo de Enemecio Rodríguez y Elehnia del Carmen González, residenciado en Guaracayar, via Mariguitar, carretera nacional Cumana Mariguitar teléfono 0414-7758342, en la causa seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14284537 , de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de motores fuera de borda, natural de Cumana, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/11/1979, hijo de Enemecio Rodríguez y Elehnia del Carmen González, residenciado en Guaracayar, via Mariguitar, carretera nacional Cumana Mariguitar teléfono 0414-7758342, en la presente causa seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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