REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008146
ASUNTO : RP01-P-2013-008146
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 5:30 p.m., se constituye en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSÈ GÒMEZ RIVAS y de los Alguaciles ELFO BASTARDO; MERVIN FLORES Y ARCÁNGEL GIMON; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-008146, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de l a cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los detenidos de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y la Representante de la Defensoría Pública Séptima Penal ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Seguidamente se impuso al detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Séptima Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, manifestando los mismos estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y explicó a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, a los ciudadanos VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/10/2013 siendo las 6: 30, a.m., funcionarios del CICPC, sub delegación Cumana son informados de que en el Canal de Aguas Servidas del Barrio Bebedero, se encuentra el cadáver de un persona se sexo masculino decapitado, sale la comisión a realizarlas actuaciones solicitadas de investigación y proceden a la detención de tres sujetos involucrados identificados como VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, quedando detenidos a la orden del ministerio publico así como el revolver y otra evidencias,. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNÓVELES y ALEVOISA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 del Código Penal, con la agravante del Art. 77 ordinales 4,8, 11 y 12, en perjuicio de SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones en su oportunidad legal al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: JOSÈ ANGEL PATIÑO MORA, y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiestan a viva voz y de forma separada no querer declara y acogerse al precepto constitucional”. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el Art. 240 del COOP, pro lo tanto solicito la libertad de mis defendido en todo caso solito una medida menos gravosa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/10/2013 siendo las 6: 30, a.m., funcionarios del CICPC, sub delegación Cumana son informados de que en el Canal de Aguas Servidas del Barrio Bebedero, se encuentra el cadáver de un persona se sexo masculino decapitado, sale la comisión a realizarlas actuaciones solicitadas de investigación y proceden a la detención de tres sujetos involucrados identificados como VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: FELIX JESUS MARVAL LEZAMA y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, quedando detenidos a la orden del ministerio publico así como el revolver y otra evidencias por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNÓVELES y ALEVOISA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 del Código Penal, con la agravante del Art. 77 ordinales 4,8, 11 y 12, en perjuicio de SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de los circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputado de autos. Al folio 05 cursa Inspección nro, 461. Al folio 06 cursa Inspección Nro. 462. al folio 07 cursa Inspección Nro. 463, a los folio 11 y 12 cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas a los folio 13 al 18 cursan fijaciones fotográficas. Al folio 27 cursa Memo Nro. 9700-174-SDC 254 en el cual dejan constancia que el ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ, no presenta registros policiales. Al folio 28 cursa Memo Nro. 9700-174-SDC 255 en el cual dejan constancia que el ciudadano VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, y YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, no presenta registros policiales. Al folio 30 y 31cursa Toma de Muestra para experticia de análisis de trazas de disparos. Al folio 32 cursa declaración del ciudadano JESUS GONZALEZ, rendida por ante del CICPC. Al folio 33 cursa declaración del ciudadano CARLOS CARICO, rendida por ante del CICPC Al folio 34 cursa declaración del ciudadano ORANZA LEZAMA, rendida por ante del CICPC. Al folio 35 cursa declaración del ciudadano YULAISY RIVERO, rendida por ante del CICPC. Al folio 36 cursa declaración del ciudadano ANEGL PATIÑO, rendida por ante del CICPC. AL FOLIO 37 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento. Al folio 38 cursa inspección Nro. 464. al folio 39 cursa registrote cadena de custodia de evidencias física. Al folio 41 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 42 cursa inspección Nro. 465. al folio 43 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias física. Al folio 44 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 091. Al folio 46 cursa declaración del ciudadano WILFREDO, rendida por ante del CICPC. Al folio 47 cursa declaración del ciudadano ERBANELIS, rendida por ante del CICPC. Al folio 48 cursa protocolo de autopsia Nro. A-567-13. Se observa igualmente que está cubierto el Tercer numeral del artículo 236, es decir existe peligro de fuga; así mismo ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificado se le imputa el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNÓVELES y ALEVOISA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 del Código Penal, con la agravante del Art. 77 ordinales 4,8, 11 y 12, en perjuicio de SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ., el cual contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”:. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de l a cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNÓVELES y ALEVOISA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 del Código Penal, con la agravante del Art. 77 ordinales 4,8, 11 y 12, en perjuicio de SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ. por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y en relación a la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. adjunta oficio dirigido al CICPC. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|