REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005282
ASUNTO : RP01-P-2009-005282
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: ““Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Pública Séptima en materia Penal Ordinario, argumentó: “Visto que mí representado RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-07-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2011-2018, de fecha 07-09-2011, cursante al folio 73 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe de Inspección practicado por Funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo este positivo el cual riela a los folios 105 al 108, de las presentes actuaciones, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem“. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2011-2018, de fecha 07-09-2011, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 73 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe de Inspección practicado por Funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo este positivo el cual riela a los folios 105 al 108, de las presentes actuaciones, en el cual se indica que el imputado RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06-07-2010, ello en virtud de haber observado el cumplimiento del régimen que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informándole sobre la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005282
ASUNTO : RP01-P-2009-005282
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: ““Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Pública Séptima en materia Penal Ordinario, argumentó: “Visto que mí representado RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-07-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2011-2018, de fecha 07-09-2011, cursante al folio 73 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe de Inspección practicado por Funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo este positivo el cual riela a los folios 105 al 108, de las presentes actuaciones, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem“. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2011-2018, de fecha 07-09-2011, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 73 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe de Inspección practicado por Funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo este positivo el cual riela a los folios 105 al 108, de las presentes actuaciones, en el cual se indica que el imputado RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06-07-2010, ello en virtud de haber observado el cumplimiento del régimen que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PLÁNEZ GUZMÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-1976, casado, hijo de los ciudadano Jesús Planez y Carmen Guzmán, residenciando en Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, Casa Nº 115, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informándole sobre la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO
|