este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso", se obtuvo el siguiente resultado: El penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, fue detenido desde el 28/10/2007, hasta el día de hoy, 06/11/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual .....