REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007

Revisadas las presentes actuaciones la Abogada DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa en su condición de Juez Suplente del Tribunal 2° de Primera Instancia Fase de ejecución de esta sede y procede en los siguientes términos:

Por cuanto se observa que este tribunal en pronunciamiento de fecha 18 de noviembre de 2005, realizó un cómputo actualizado de la pena en el cual se indicaba que al penado HECTOR RAMON PATIÑO, se le realizó redención por un tiempo de 10 meses y 25 días y 12 horas, dato este inexacto, pues se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que ese lapso redimido le corresponde al penado HERNAN JOSE RIVERO CARRANZA y cursa a los folios 127 al 129 de la segunda pieza de esta causa, lo que arrojó un cómputo erróneo y señaló que al penado de autos le faltaba por cumplir Siete meses veinticinco días y Doce horas de la pena impuesta, se procede en consecuencia a su corrección lo cual se realiza como se indica a continuación.

PRIMERO: El penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, estuvo detenido en fecha 17 – 12 – 1997 ( tal como cursa en acta policial cursante al folio 123 de la primera pieza de la causa) hasta el día 26 – 11 – 1999, (cuando sale en libertad en razón de otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como consta en boleta de excarcelación cursante al folio 122 de la segunda pieza de la causa, beneficio este que es revocado en fecha 26/07/2000 , CUMPLIENDO DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES NUEVE (09) DIAS; luego es detenido en fecha 27/ 05/ 2004, (tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 125 de la tercera pieza) hasta el día 18 – 11 – 2005, (fecha en la que se le concede confinamiento, el cual fue revocado y ordenada su captura) cumpliendo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, para un subtotal de CUATRO AÑOS Y UN MES aunado a una primera redención que riela al folio 108 de la segunda pieza, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, una segunda redención que riela a los folios 239 y 240 de la tercera pieza por un tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, ( total de redenciones dos años, dos meses y diez días) para un subtotal de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS.
SEGUNDO: Cursa al folio 45 de la pieza 4 de la causa acta policial de fecha 24/05/2009 en la cual consta que se hizo efectiva la captura del penado de autos y a los folios 73 al 75 resolución en la cual este juzgado de ejecución revoca formalmente el Confinamiento concedido por haber incumplido las condiciones impuestas, encontrándose detenido desde el 24/05/2009 hasta el día de hoy 06/11/2009, para un total de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 29/10/2009, a favor del penado se observa: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 29/05/2009 hasta el 28/10/2009; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, mas las anteriores redenciones da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, pena que se cumple en su totalidad el día 18/11/2010.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME Al CIUDADANO HECTOR RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO; LA PENA de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS DOCE HORAS (12) , Tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más las anteriores redenciones da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOCE (11) DIAS Y DOCE (12) DE PRISION, pena que se cumple en su totalidad el día 18/11/201o con 12 horas y así se decide. Notifiquese a las partes. Librese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN