REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-P-2008-003041
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 19-01-90, de 19 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hijo de Luís José Rodríguez y Biannelis Guevara, residenciado en calle Las Flores, casa S/N de esta Ciudad; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del orden público y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Petra Margarita Vásquez, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
El penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 19-01-90, de 19 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hijo de Luís José Rodríguez y Biannelis Guevara, residenciado en calle Las Flores, casa S/N de esta Ciudad; se encuentra detenido desde el día 29-06-2008, tal como consta en acta policial que cursa al folio 3 de esta causa, hasta el día de hoy, 06-11-2009, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 18 de Agosto del año 2.011 más 12 horas.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda de oficio la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
|