El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, mediante el presente auto fundado DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra el ciudadano JESÚS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 11.380.976, natural de Cumaná, nacido el 25-10-70, hijo de Meudis Teresa Rodríguez y de Jesús Rafael Rodríguez (difunto) residenciado en Brasil, sector 2, vereda 15, casa N° 10, ratific.....