Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GLEVIS SORINA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-15.511.581, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 4, avenida 04, casa N° 79, Cumaná, estado Sucre y CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-6.806.598, domiciliado el en el Callejón El Pollino, casa N° 08, Comunidad El Pui-Pui,, Cumaná, estado Sucre