DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jhovanny Alexander Zabaleta Estrada, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.751, nacido en fecha 20-05-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Nelson Zabaleta y Sonia Estrada, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, detrás del Hospital de Carúpano, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora. Yoli, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previs.....