LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°.61-2015.-
SOLICITANTE: JORGINA DEL VALLE ROSAL GONZALEZ y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-4.945.902
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: JORGINA DEL VALLE ROSAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.945.902, y domiciliada en la Calle 25, Casa # 03, de la Urbanización La Salina de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo en su nombre y en nombre y representación de sus tres hermanos JULIO CESAR ROSAL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.896.756, ARODIS LUCILA ROSAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.877.421 e ISABEL TERESA ROSAL DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.231.060, quienes son venezolanos, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana GENISSI MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el N° 224.594 y domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su difunto padre: JULIO DOMINGO ROSAL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.463.848, y quien falleció el día 09 de Junio del año 2015 en la Clínica Santa Rosa de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JULIO DOMINGO ROSAL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.463.848 a sus hijos: JORGINA DEL VALLE ROSAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.945.902, JULIO CESAR ROSAL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.896.756, ARODIS LUCILA ROSAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.877.421 e ISABEL TERESA ROSAL DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.231.060. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (06-10-2015), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-




El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.61-2015.-
LAH/gg/du.-