REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 06 de octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7680-15
PARTES: MARTINEZ ZERPA DANITZA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ERNESTO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (de nueve (09) y ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de octubre de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTINEZ ZERPA DANITZA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ERNESTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.063.500 y 22.626.353 domiciliados la primera en Cantarrana, OCV, El Calin, Casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 06, Casa N° 13 de Cumana estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de nueve (09) y ocho (08) años de edad. suscrito en fecha 26/06/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes el Ciudadano : LUIS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos un treinta por ciento (30%) de lo percibido de su relación laboral (cantidad que le será descontado de forma quincenal directamente de su salario) como bono vacacional el padre aportara un veinte por ciento (20%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral, como bono especial de fin de y año para celebración de las festividades decembrinas el padre aportara un veinte por ciento (20%) de lo percibido de sus utilidades de fin de año, que servirá para la compra de la ropa, calzado y juguete, descontado de sus utilidades de fin de año. Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) por estos gastos, además autoriza a la madre para que consigne la constancia de estudios de sus hijos y retire la cantidad que por concepto de útiles y bonos de juguetes y otros conceptos, el patrono da a los hijos de ss trabajadores. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como cocinero en el Hotel Venetur C.A ubicado en la Avenida San Luis de Cumana estado Sucre. Las cantidades antes mencionadas le serán descontadas al obligado por manutención directamente de su relación laboral y la madre se compromete a retirar por ante el patrono de forma quincenal. En este acto interviene la madre MARTINEZ ZERPA DANITZA DEL CARMEN y manifiesta estar de acuerdo con el convencimiento aquí celebrado y solicita que las cantidades mencionadas. Ambas partes solicitan que se oficie al jefe de personal de Venetur C.A a los fines que se comiencen hacer los descuentos judiciales según los parámetros antes establecidos y que tengan conocimiento que lo que corresponde por bono, útiles escolares, juguetes y otros deberán ser entregados a la madre de sus hijos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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