En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Administración la primera y Técnico Superior en Relaciones Industriales el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.880.786 y V- 7.843.682, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Bello Monte, edificio Montecarlo, Primer Piso, Apartamento N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto la primera por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y el segundo por el aboga.....